Artículo 27 (DUDH) #derechoshumanos #universal
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Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Vea también:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
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